Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Rodriguez Jaramillo Didier Andres·Demandado Municipio De Medellin Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral de mayor cuantía que inició un ciudadano en contra de la Empresa de Seguridad Urbana y el municipio de Medellín, con el objeto de que se declarara la existencia de una relación laboral y el pago de las acreencias, prestaciones sociales, indemnizaciones e intereses a que hubiere lugar con ocasión de dicha declaratoria.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con una entidad pública, de acuerdo con una interpretación del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín conocer la demanda promovida por Didier Andrés Rodríguez Jaramillo contra la Empresa para la Seguridad Urbana y el municipio de Medellín.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3218 al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.